Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.