Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213.- Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se encontrase en algún hospital público, los médicos de éste, se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.