Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Cuando haya que examinar a los Altos Funcionarios de la Federación, o del Estado, el que practique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina de dichas personas para tomarles su declaración, o si, lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.