Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y 22 se sancionarán con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignar el caso al Ministerio Público cuando pudiere resultar la existencia de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.