Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el tribunal de oficio o a petición de parte legítima, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible, en caso contrario, se le conminará para que permanezca en el lugar por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.