Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen y pedir que se excluya del grupo a cualquiera persona que le parezca sospechosa. Se podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando se considere malicioso o perjudique el resultado de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.