Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 252.- Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen contradictorias y llamando la atención de las careados sobre los puntos de contradicción, a fin de que entre sí se reconvengan y de tal reconvención pueda obtenerse la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.