Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;
II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso;
III.- Que sea de hecho propio y esté comprobada la existencia del delito; y, IV.- Que no existan datos que, a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Estatal podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstos carecerán de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.