Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 274.- No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa.
En caso de duda deberá absolverse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.