Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- Las conclusiones acusatorias formuladas por el ministerio Público, se harán conocer al acusado y a su defensor, por un término igual al concedido a la representación social, para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez a las (sic) consideren procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.