Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.