Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que de oficio debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. Dará a conocer esa opinión a las partes para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente y enseguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.