Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- Son irrevocables y causan ejecutoria:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente por las partes o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y II.- Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no dé la ley recurso alguno. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2011)
Al declararse la ejecutoriedad de la sentencia, el Juez ordenará poner al sentenciado a disposición del Juez de Ejecución, remitiéndole las constancias necesarias para el procedimiento de ejecución, así como notificar el auto en que se dicte la ejecutoria al centro penitenciario donde se encuentre interno o haya estado internado el sentenciado, así como a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.