Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- El recurso deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. El tribunal del conocimiento lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes; en caso contrario, la citará a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.