Código Penal estatal

Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 344.- La caución podrá consistir:

I. En depósitos en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo que en estos casos se expida se depositará en la caja de valores del Tribunal o Juzgado, dejando copias en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil siguiente.

II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas con las formalidades de una hipoteca voluntaria, sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno y cuyo valor catastral sea, cuando menos dos veces el monto de la suma fijada, para lo cual se exhibirán los certificados registrales y catastrales como anexos del testimonio de la hipoteca.

III. En garantía prendaria otorgada mediante la entrega de bienes muebles cuyo valor determinado por peritos oficiales, sea cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución. En este caso el Tribunal o el Juzgado correspondiente fijarán el lugar en que será constituido el depósito de los bienes otorgados en prenda y expedirá la constancia respectiva.

IV. En fianza personal bastante que podrá ser otorgada en la siguiente forma:

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)

A).- Por terceras personas cuya residencia en el lugar del juicio sea cuando menos de un año inmediato anterior al día que otorguen la fianza y siempre que el monto de la misma no exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)

B).- Si el monto de la caución excede trescientas veces el salario mínimo, la fianza personal solo se podrá otorgar por compañías afianzadoras legalmente autorizadas mediante la exhibición de la póliza correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

ARTÍCULO 344 bis.- A petición del procesado, la caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dentro del proceso, se reducirá en la proporción que el juez estime equitativa por cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad.

II. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito.

III. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente o, IV. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión.

La petición de reducción se tramitará como incidente no especificado en los términos del artículo 425.

Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 338, sólo podrán ser reducidas cuando se demuestre la imposibilidad económica del procesado, pero si se llegara a acreditar que para obtener la reducción el procesado simuló su insolvencia o si se acredita que con posterioridad a la reducción recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de la garantía que inicialmente se había fijado, deberá restituirla el procesado y de no hacerlo en los 15 días siguientes se revocará la libertad provisional que tenga concedida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

La caución podrá consistir: I. En depósitos en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo que en estos…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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