Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- El Tribunal Superior de Justicia llevará un registro de las fianzas otorgadas ante el mismo o ante los juzgados de su jurisdicción, a cuyo efecto éstos, en el término de tres días, deberán comunicar las que hayan aceptado, así como la cancelación de las mismas, en su caso, para que éstas también se registren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.