Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- Luego que el tribunal requerido reciba inhibitoria, señalará a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado; las citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados, y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego, los autos al juzgado requeriente. Si sostiene su competenci (sic), remitirá lo actuado al Supremo Tribunal de Justicia, comunicando este trámite al requeriente para que éste a su vez envíe sus actuaciones al Superior mencionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.