Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Todo lo actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 363, será nulo aun tratándose de tribunales de fuero común de otros Estados de la Federación. En consecuencia, deberá el juzgado competente repetir las actuaciones consideradas como nulas, pudiendo ampliarse las que se hubieren practicado válidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.