Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- El Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales, podrán emplear para hacer cumplir sus determinaciones los siguientes medios de apremio:
I.- Multa hasta de tres días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario;
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.