Código Penal estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 398.- El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del Ministerio Público, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 395.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del Ministerio Público, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 395.

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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