Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- Cuando los procesos o averiguaciones se sigan en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el que conociere de las diligencias más antiguas, siempre que todos sean de la misma categoría. Si se comenzaron en la misma fecha, será competente el que designare el Ministerio Público.
Si los juzgados fueren de distinta categoría, conocerá de las diligencias el de mayor jerarquía, aún cuando no hubiere iniciado las más antiguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.