Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- El incidente sobre separación de procesos se substanciará por separado y en la misma forma que el de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.