Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- Concluido el incidente por resolución condenatoria que cause estado, la parte interesada, con las constancias necesarias, promoverá su ejecución ante los tribunales civiles, en los términos que para la vía de apremio establece el Código Adjetivo de la Materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.