Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 462.- Cuando el que goce de libertad condicional se encuentre en alguno de los casos que menciona el artículo 99 del Código Penal, la autoridad municipal o cualquiera otra que tenga conocimiento de ello, dará cuenta a la que le concedió la libertad, para los efectos del mismo artículo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.