Código Penal estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 475.- A los cinco días de celebrada la vista, el Tribunal declarará si es o no fundada la solicitud del reo.

En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informes al órgano que autorice el Ejecutivo del Estado para que, sin más trámite acate el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, con todos sus efectos legales. En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

A los cinco días de celebrada la vista, el Tribunal declarará si es o no fundada la solicitud del reo. En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informes al órgano que autorice el Ejecutivo del Estado…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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