Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 481.- Compete al Departamento de Prevención y Readaptación Social:
I. Dirigir y ordenar la Prevención y Readaptación Social de la delincuencia en el Estado de Nayarit, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue pertinentes.
II. Crear y organizar museos criminológicos, laboratorios, talleres penales, colonias y campamentos penales, reformatorios, instituciones psiquiátricas y demás locales para delincuentes sanos y anormales.
III. Crear y organizar un Instituto de Reeducación Profesional.
IV. Crear un patronato de reos liberados y una sociedad de legislación criminal.
V. Conceder permiso a los reos que se encuentren en las condiciones de la fracción III del artículo 97 del Código Penal, para salir del lugar asignado para su residencia, a buscar trabajo o para recibir la atención médica, que no pueda serle proporcionada dentro del Estado;
VI. Gestionar de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tepic, y de las Policías Municipales, que se haga efectiva la vigilancia sobre los menores infractores, los enfermos mentales y los que disfruten de libertad condicional.
VII. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado.
VIII. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos.
IX. (DEROGADA, P.O. 12 DE JULIO DEL 2000)
X. Conceder la libertad condicional y aplicar la retención, previo estudio que se haga en cada caso, de la conducta del reo y del efecto que le produzca el tratamiento.
XI. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo.
XII. Hacer la designación de los reos que deban ingresar en las colonias y campamentos penales.
XIII. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración con objeto de que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección.
XIV. Formular el Reglamento Interior del Departamento, sometiéndolo a la aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado.
XV. Nombrar el personal del Instituto Tutelar para Menores vigilando el funcionamiento de dicha Institución.
XVI. Las demás que le determinen las leyes y Reglamento Interior.
TRANSITORIOS 1o. Este Código entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
2o. Desde esa misma fecha queda abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número 1736, promulgado el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, salvo lo expresado en los dos artículos siguientes.
3o. Todos los asuntos que se encuentren en trámite al comenzar la vigencia del presente Código, se sujetarán a las disposiciones de éste, excepto tratándose de los recursos de apelación ya admitidos en segunda instancia, que deberán continuarse hasta su terminación, conforme a las disposiciones del Código anterior.
4o. Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme a las disposiciones del mismo, o del anterior, aplicándose los que señalen mayor tiempo.
D A D O en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.
Dip. Vice-Presidente.
GABRIEL CASTAÑEDA LANDAZURI.- Rúb.
Dip. Primer Secretario ISAAC ESPINOSA ALVAREZ.- Rúb.- Dip. Segundo Secretario, JOSE PILAR LOPEZ COLIO.- Rúb.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente DECRETO en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Dr. Julián Gascón Mercado.- Rúb.
El Secretario General de Gobierno, Lic. Martín Espinosa Soto.- Rúb.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 14 DE MAYO DE 1977.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1977.
SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL ORDENAMIENTO.
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan los artículos 64 al 67 del Código Penal del Estado, 445 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, y las demás disposiciones que se opongan a la aplicación de este Ordenamiento.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Los procesos que se encuentren actualmente en trámite lo sucesivo se substanciarán conforme a las normas del presente Decreto, salvo en el caso que su aplicación perjudique los beneficios del reo contenidos en el presente Código.
TERCERO.- Se derogan todas Las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Los procesos que se encuentren actualmente en trámite, en lo sucesivo se substanciarán conforme a las normas del presente Decreto, salvo en el caso de su aplicación perjudique los beneficios del reo contenidos en el presente Código.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 3 de septiembre de 1994, previa su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 24 DE MAYO DE 1995.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
P.O. 7 DE AGOSTO DE 1996 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación, en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado.
P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1996.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE MAYO DE 1998.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 12 DE JULIO DE 2000.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 24 DE MAYO DE 2006.
Único.- La presente adición al Código Penal del Estado de Nayarit y reforma al Código de Procedimientos Penales, comenzarán a regir el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ARTÍCULO ÚNICO.- La reforma contenida en (sic) presente Decreto entrará en vigor el 13 de septiembre del 2006, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ÚNICO.- La presente reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit; comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2007.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la publicación del mismo en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero.- El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación local para el cumplimiento del presente decreto.
P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 20 DE MARZO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2011.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 22 de julio del 2011, y deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 2 DE JULIO DE 2011.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2012, a excepción del artículo 39 del Código Penal para el Estado de Nayarit, el cual surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 9 DE JULIO DE 2011.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo.- Los asuntos resueltos o en trámite, se seguirán rigiendo conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.
P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2011.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 25 DE MAYO DE 2012.
DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO (SIC) DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 25 DE MAYO DE 2012.
DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI A LA XX AL ARTÍCULO 2, UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 144 Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 157, TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2012.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013.
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Artículo Primero. El Honorable Congreso del Estado de Nayarit representado por su Trigésima Legislatura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicados con fecha 18 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2014, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, emite la presente declaratoria de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit a partir del día 15 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:
a) Los efectos de la presente declaratoria aplicarán únicamente en los Municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, respecto de los delitos de violencia familiar; abandono de familiares; delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito previstos en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo Quinto; daño en las cosas; y robo simple, tipificados en el Código a que se refiere el inciso c) del presente artículo;
b) Con esta fecha entra en vigor la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada el día 13 de octubre de 2012, en materia de Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y supeditadas a su vigencia en los artículos segundo y tercero transitorios de dichas reformas a la presente declaración;
c) Previamente a su publicación en el Periódico Oficial, con esta fecha surte efectos la vigencia del Nuevo Código Penal para el Estado de Nayarit, aprobado por la Trigésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Nayarit, en sesión pública extraordinaria de fecha 5 de agosto del año 2014, cuya aplicación operará en los municipios y delitos descritos en el inciso a) del artículo primero del presente Decreto, hasta en tanto no se emita una nueva declaratoria, respecto de los demás delitos del citado Código;
d) Para los efectos previstos en los incisos a), b) y c) del presente Decreto, el Estado Libre y Soberano de Nayarit, con esta fecha adopta el Código Nacional de Procedimientos Penales, y e) Respecto al Código Penal para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el 29 de noviembre de 1986, dicho instrumento seguirá vigente en todo el territorio estatal, con la salvedad prevista en los incisos a) y c) del artículo primero del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Para los efectos de su aplicación armónica y sistemática, con fecha 15 de diciembre del 2014, entrarán en vigor en la parte conducente, los siguientes ordenamientos legales:
a) Ley Orgánica de la Fiscalía General, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado con fecha 15 de mayo del 2014, y b) Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado con fecha 28 de mayo del 2014.
Artículo Tercero.- Para los efectos de su aplicación armónica y sistemática, con fecha 15 de diciembre del 2014, entrarán en vigor previa publicación oficial, los siguientes ordenamientos legales, aprobados por la Trigésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Nayarit, en sesión pública extraordinaria de fecha 5 de agosto del año 2014:
a) Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit, y b) Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica para el Estado de Nayarit.
Artículo Cuarto.- Para continuar con la aplicación gradual y en su caso la implementación total del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, la Comisión de Coordinación Interinstitucional deberá solicitar por escrito al Poder Legislativo del Estado que en ejercicio de sus facultades emita la Declaratoria respectiva.
TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Artículo Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2015.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE AMPLIACIÓN A LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Ampliación a la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit Artículo Primero.- El Honorable Congreso del Estado de Nayarit representado por su Trigésima Primera Legislatura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicados con fecha 18 de junio de 2008 y 05 de marzo de 2014, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, emite la presente Ampliación a la Declaratoria de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, publicada el 18 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y que entró en vigor a partir del día 15 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
I. Con fecha 31 de diciembre de 2015 entrarán en vigor:
a) En los municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, la totalidad de los delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
b) En todo el territorio del Estado los delitos de homicidio, secuestro, extorsión, narcomenudeo y abigeato.
Estos delitos se juzgarán conforme lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
II. Con fecha 30 de abril de 2016 entrarán en vigor:
a) En los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Pedro Lagunillas, Nayarit, la totalidad de los delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
b) En todo el territorio del Estado los delitos de fraude, abuso de confianza y robo calificado.
Estos delitos se juzgarán conforme lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
III. Con fecha 31 de mayo de 2016 entrarán en vigor en todo el territorio del Estado el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Nayarit y aquellos en los cuales los tribunales del Estado sean competentes.
Articulo Segundo.- Cuando se actualice algún concurso de delitos y alguno o algunos de ellos ya se encuentren incorporados al nuevo sistema de justicia penal conforme a la presente Declaratoria, el proceso se substanciará conforme a éste.
Artículo Tercero.- Para efectos del artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho ordenamiento entrará en vigor en los mismos términos que se señalan en el Artículo Primero de la presente Ampliación de Declaratoria.
Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.