Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- En los casos de los artículos 2o y 3o del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se hallare en otra Entidad Federativa o en el extranjero lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría de la localidad en que se cometió el delito ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.