Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Las citaciones podrán hacerse verbalmente o por cédula, o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.