Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71.- En caso de urgencia podrá utilizarse la vía telefónica, pudiendo hacer la citación el secretario del tribunal respectivo, satisfaciéndose al efecto las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 68, asentando de ello constancia en el expediente.
Asimismo, podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos antes señalados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.