Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por persona del Juzgado o por los auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
También podrá enviarse la cédula por correo en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.