Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continúa en la misma actitud, se expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se requerirá a éste para que nombre uno, que podrá ser el de oficio o cualquiera de las personas presentes que no tenga impedimento legal para ello; en su defecto, el juez hará la designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.