Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- Las sentencias contendrán:
I.- El lugar y fecha en que se pronuncien;
II.- La designación del tribunal que las dicte;
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
IV.- Un extracto breve, una síntesis de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario;
V.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y VI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.