Código Penal estatal

Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 9o.- En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.

La prórroga de la misma solamente procederá cuando el Supremo Tribunal de Justicia, con audiencia del Procurador lo acuerde así, en los siguientes casos:

I.- Cuando el juez que sea competente para conocer del asunto, se encuentre impedido de hecho o de derecho para cumplir su función en un caso particular;

II.- Cuando la apertura o continuación de la causa ante el juez competente presente peligros para la seguridad o el orden públicos;

III.- Cuando el inculpado sea de tal peligrosidad, que la cárcel del lugar no presente las seguridades debidas; y, IV.- Cuando corra peligro la integridad corporal del inculpado si continúa su estancia dentro de la jurisdicción del juez competente. En caso de que el Supremo Tribunal de Justicia acuerde la prórroga de Jurisdicción, las actuaciones serán turnadas al juez de la misma categoría, siempre que se considere pertinente al caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción. La prórroga de la misma solamente procederá cuando el Supremo Tribunal de Justicia, con audiencia del Procurador lo acuerde así, en los siguientes casos:…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.