Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Las personas que intervengan en el procedimiento penal designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal o señalan uno falso, la notificación se les hará aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.