Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Detención en caso de flagrante delito). En casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición del Ministerio Público o de la autoridad inmediata, y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Se considerará que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o sí, inmediatamente después de ejecutado el ejercicio delictuoso: a) aquél es perseguido materialmente; o, b) alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o, indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito. (REFORMA: 02/04/99 No.14)
En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y bajo su responsabilidad, según procediere, decretará la retención del indiciado si el delito amerita, cuando menos, pena privativa de libertad; en caso de requerir formulación de querella para su persecución, la retención sólo podrá decretarse por un plazo de seis horas, al término de cual, se ratificará ésta si es cubierto dicho requisito, en caso contrario, se dejará en inmediata libertad al detenido. (REFORMA:
02/04/99 No. 52)
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Agente del Ministerio Público o servidor público que decrete indebidamente la retención y la persona así detenida será puesta en inmediata libertad, (REFORMA: 16/12/93 No. 51)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.