Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Competencia territorial)- Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido; si se hubiere ejecutado en más de una demarcación, será competente el que haya prevenido en la causa.
Si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiere producido sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en mas de una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocer de los delitos permanente o continuos y continuados, será competente, a prevención territorial se hayan ejecutado actos que por si solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.
Si fuere o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocer de los delitos permanentes o continuados y jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por si solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.