Código de Proc. Penales estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

( Orden de presentación o comparecencia).- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieron reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictarmandamiento de aprehensión, se liberará orden del comparecencia en contra del imputado para que rinda su declaración preparatoria, en el día y hora señalados para tal efecto.

Si el imputado no comparece en la oportunidad indicada, se fijará nuevo día y hora, ordenando a la policía judicial su presentación forzosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

( Orden de presentación o comparecencia).- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieron reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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