Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
( Orden de presentación o comparecencia).- Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieron reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictarmandamiento de aprehensión, se liberará orden del comparecencia en contra del imputado para que rinda su declaración preparatoria, en el día y hora señalados para tal efecto.
Si el imputado no comparece en la oportunidad indicada, se fijará nuevo día y hora, ordenando a la policía judicial su presentación forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.