Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Compentencia de conexidad).- Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente:
I.- El juzgador que deba conocer el delito que tenga señalada la pena mas grave, o II.- El juzgador que haya prevenido en la causa, si los delitos estuvieren sancionados con la misma pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.