Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Asistencia del funcionario).- Cuando el funcionario que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.