Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Dictámenes discordantes y designación del perito tercero en discordia).- Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el Juzgador los citara a una junta en la que discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juzgador nombrará un perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.