Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Dictámenes sobre documentos).- Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cortejo de letras y firmas, que se practicarán conforme a las siguientes reglas:
I.- El cortejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia el funcionario que la esté practicando y, en esos casos, se levantará el acta correspondiente; y II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito en el que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
El juzgador podrá ordenar que se repita el cortejo por otros peritos.
CAPITULO V DECLARACION DE TESTIGOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.