Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Forma).- Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser reconocida, quien eligirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen.
En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en su caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.