Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Documento en idioma extranjero).- Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su traducción a este idioma. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Juzgador.
CAPITULO IX VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.