Código de Proc. Penales estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Confesión).- La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme a los principios y máximas a que se refiere el artículo 209. Para que pueda ser tomada en consideración la confesión deberá reunir los requisitos siguientes:

I.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

II.- Que sea otorgada ante el Ministerio Público o el Juzgador;

III.- Que sea de hecho propio;

IV.- Que no haya datos que la hagan inverosímil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Confesión).- La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme a los principios y máximas a que se refiere el artículo 209. Para que pueda ser tomada en consideración la confesión deberá reunir los…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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