Código de Proc. Penales estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Obligación de recoger los instrumentos y objetos del delito).- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, y aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán recogidos por el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, quienes deberán dictar las medidas necesarias para que dichos instrumentos y objetos no se alteren, destruyan o desaparezcan.

De todas las cosas recogidas, se hará un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Obligación de recoger los instrumentos y objetos del delito).- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, y aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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