Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derecho a no declarar).- El juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o para abstenerse de hacerlo, el inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero, si no lo hiciere, el juez las redactará con la mayor exactitud posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.