Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Ejecutoriedad de las sentencias).- Las sentencias de primera instancia, causan ejecutoria:
Y.- Cuando sean consentidas expresamente por las partes y por el ofendido, II.- Si dentro del plazo que la ley señala no se interpone el recurso de apelación;
III.- Cuando haya desistimiento de dicho, y IV.- Cuando se declare desierto el recurso interpuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.