Código de Proc. Penales estatal

Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Suspensión del procedimiento).- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I.- Cuando el imputado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;

II.- Cuando el delito sea de aquellos que no pueden perseguirse sin antes cumplir con las condiciones de procedibilidad que marca la ley;

III.- Cuando, en cualquier etapa del procedimiento judicial, el imputado manifieste, conforme a dictámenes periciales enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento.

En estos casos se continuará el procedimiento por la vía especial procedente;

IV.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones Y III, no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el Juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Suspensión del procedimiento).- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I.- Cuando el imputado se hubiere sustraído a la acción de la justicia; II.- Cuando el delito sea…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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