Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Suspensión del procedimiento).- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el imputado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando el delito sea de aquellos que no pueden perseguirse sin antes cumplir con las condiciones de procedibilidad que marca la ley;
III.- Cuando, en cualquier etapa del procedimiento judicial, el imputado manifieste, conforme a dictámenes periciales enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento.
En estos casos se continuará el procedimiento por la vía especial procedente;
IV.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones Y III, no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el Juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.