Código de Proc. Penales estatal

Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Reglas generales y condiciones de interposición).- Las resoluciones judiciales y las del Procurador General de Justicia, serán impugnatorias sólo por los mismos y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva deber ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma que determina este Código, salvo lo dispuesto en el artículo 308 de la presente Ley. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 305?

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