Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Reglas generales y condiciones de interposición).- Las resoluciones judiciales y las del Procurador General de Justicia, serán impugnatorias sólo por los mismos y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva deber ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma que determina este Código, salvo lo dispuesto en el artículo 308 de la presente Ley. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.