Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Plazo para interponer la recusación).- La recusación puede interponerse en cualquier tiempo pero no después de que se haya citado para sentencia, y no suspende la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Después de la citación para sentencia solo será admisible la recusación, en caso de que hubiere cambio de personal en el juzgado o del tribunal de conocimiento, y deberá proponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se modifique el auto en que se haga saber tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.